Auditoría Previa (EIPD)
Elaboramos la Evaluación de Impacto de Protección de Datos OBLIGATORIA para tu empresa.
Una de las principales novedades que incorpora el nuevo Reglamento General de Protección de Datos, concretamente en el artículo 35, es la obligación de realizar una EIPD de aquellos tratamientos que puedan comportar un riesgo significativo (alto) para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Todas las organizaciones que tratan datos deben efectuar un análisis de riesgo de sus tratamientos para poder establecer qué medidas han de aplicar y cómo hacerlo.

¿Cuándo debe realizarse la Evaluación de Impacto de Protección de Datos?
La nueva regulación europea tasa que es obligatoria cuando se dé:
Alto riesgo
Evaluación sistemática
Tratamiento a gran escala de datos especialmente protegidos
Uso de tecnologías invasivas
Algunas de las entidades que tienen que realizar una evaluación de impacto son: Administraciones Públicas, Farmacéuticas, Hospitales y clínicas, Seguridad privada, vigilancia y control, Comercializadoras de energía, Empresas que realicen e-commerce, Colegios…
